Asaja Cantabria

La AICA anuncia en las jornadas de ASAJA Cantabria que este trimestre se inicia en la regiónel plan de control para velar por el cumplimiento de la nueva Ley de Cadena Alimentaria

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Las jornadas ‘El control de las buenas relaciones comerciales en la cadena alimentaria’ organizadas por ASAJA Cantabria, concluyeron con el anuncio, por parte del director de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), José Miguel Herrero, de que en este trimestre se iniciará en Cantabria el plan de control para velar por el cumplimiento de las operaciones comerciales, según lo dispuesto en la ley de Cadena Alimentaria. De esta forma, se comprobará que las relaciones comerciales que se producen en la distribución de alimentos cumplan los nuevos requisitos de la Ley. Si en esa revisión se detectan irregularidades, se comenzará con el procedimiento sancionador.

Las jornadas se celebraron gracias al interés de ASAJA y la AICA de informar a la comunidad ganadera sobre los nuevos aspectos que regirán la cadena alimentaria. Además, fue un ciclo didáctico para explicar a los ganaderos de leche los derechos que tienen y cómo realizar los contratos con la industria. Según la nueva Ley, los contratos lácteos son obligatorios y tienen que cumplir con una serie de condiciones para ser considerados legales. El incumplimiento de la Ley conlleva duras sanciones.

En el acto estuvieron presentes, el presidente y secretario general de ASAJA Cantabria, Pedro Gómez y Raúl Guillarón; el director de la AICA, José Miguel herrero, y la directora del Área de Agricultura y Pesca, Eva Fernández. Pedro Gómez, durante su exposición, hizo mención a los problemas por los que pasa el sector lácteo y recordó que a principios de año se incumplieron contratos lácteos que la industria mantenía con algunos ganaderos de Cantabria. En estas jornadas, Gómez felicitó a la AICA por iniciar un proceso de vigilancia para que los eslabones de la cadena alimentaria tengan sus derechos asegurados y cuenten con la tutela de un organismo que tiene capacidad sancionadora y de expedientar.

 

Las multas que puede procesar la AICA van hasta el millón de euros en infracciones muy graves. Algunas de las sanciones pueden ser por:

 

–          No formalizar por escrito los contratos alimentarios y no incluir los extremos, que como mínimo, deben contener los contratos.

–          No cumplir las condiciones y requisitos establecidos para la realización de subastas electrónicas.

–          Realizar modificaciones de las condiciones contractuales que no estén expresamente pactadas por las partes.

–          Exigir pagos adicionales, sobre el precio pactado en el contrato, salvo en los supuestos previsto en esta Ley.

–          Exigir o revelar información comercial sensible de otros operadores, que haya sido obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato.

–          Incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios.

–          Incumplir las obligaciones de conservación de documentos.

–          Incumplir la obligación de suministrar la información que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

La AICA

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, creado mediante la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

AICA sustituye en el ejercicio de sus funciones a la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y se subroga en todos sus convenios, derechos, obligaciones y demás negocios jurídicos relativos a, o suscritos por la AAO.

Los fines de la AICA son los siguientes:

  • Gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos y los de aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
  • Control de lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Enlace de la Ley https://www.magrama.gob.es/es/ministerio/funciones-estructura/organizacion-organismos/BOE_AAO_3-8-2013_tcm7-310311.pdf

 

 

 

 

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