Ayer se publicó en el BOE el RD 849/2015 que regula la ayuda de minimis para el sector lácteo en dificultades, que la Ministra de Agricultura, Isabel García Tejerina anunció en agosto pasado. –> https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/29/pdfs/BOE-A-2015-10396.pdf –> Atentos al artículo 6 y artículo 8 de la orden porque igual no cumplís.
¿Quienes van a recibir la ayuda?
Los ganaderos que cumplan las siguientes condiciones:
– Que tenga una explotación láctea o mixta registrada en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
– Que han entregado leche a compradores durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015.
– Que durante esos cuatro meses no han alcanzado algunos de los dos umbrales de rentabilidad determinados por el Ministerio.
– Que estén al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Cuales son los umbrales de rentabilidad que ha calculado el Ministerio?
El Ministerio va a calcular dos umbrales, ambos en base a los datos de las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI), correspondientes a Castilla y León, Galicia y Andalucía-
El primer umbral calculado, define el precio de la leche para que la explotación alcance un beneficio efectivo, sin tener en cuenta los costes no efectivos ni los costes de oportunidad. El segundo umbral define el precio de la leche para que la explotación alcance un beneficio efectivo pero teniendo en cuenta costes como la amortización, cambios en los inventarios de animales o ganancias y/o pérdidas de capital.
Según los datos recogidos en el boletín de junio de RENGRATI:
Puntos de equilibrio | €/kg | ||
|
Castilla y León | Galicia | Andalucía |
(*)Precio de la leche necesario para alcanzar un beneficio efectivo |
0,237 |
0,245 |
0,315 |
(**)Precio de la leche necesario para alcanzar un beneficio según cuenta de explotación |
0,263 |
0,270 |
0,340 |
(*) umbral de rentabilidad ayuda 300 €/vaca
(**) umbral de rentabilidad ayuda 110 €/vaca
En el caso de explotaciones de Galicia, Castilla y León y Andalucía, se entiende que los valores que habrá que elegir son los del cuadro. Por tanto:
Castilla y León: Las explotaciones que durante el periodo de referencia hayan recibido por su litro de leche un importe igual o inferior a 0,237 € / kg recibirán la ayuda de 300 €/vaca, mientras que los que cobraron menos de 0,263 €/kg recibirán la ayuda de 110 €/vaca.
Galicia: Las explotaciones que durante el periodo de referencia hayan recibido por su litro de leche un importe igual o inferior a 0, 245 € /kg recibirán la ayuda de 300 €/vaca, mientras que los que cobraron menos de 0,27 €/kg recibirán la ayuda de 110 €/vaca.
Andalucía: Las explotaciones que durante el periodo de referencia hayan recibido por su litro de leche un importe igual o inferior a 0,315 € /kg recibirán la ayuda de 300 €/vaca, mientras que los que cobraron menos de 0,340 €/kg recibirán la ayuda de 110 €/vaca.
Para las explotaciones que están en CCAA que no tienen una granja típica en Rengrati, lo más probable es que el Ministerio las asimile de alguna forma a las que si la tienen. Por ejemplo, las de la cornisa cantábrica, con las del Galicia.
¿Cuanto se va a cobrar?
Si el ganadero ha recibido durante los 4 meses de referencia un precio inferior a 24,5 €/kg, recibirá 300 €/vaca. Si el precio es inferior a 27 €/kg, recibirá una ayuda de 110 €/vaca.
Es importante destacar que el ganadero, para recibir la ayuda, tiene que haber estado los 4 meses por debajo de los umbrales. No cobrará la ayuda si algún mes ha estado por encima, aunque el precio medio de los cuatro meses se encuentre por debajo de algún umbral.
El Ministerio va a tomar el precio que el ganadero ha percibido por su leche de INFOLAC.
El presupuesto que dispone el Ministerio para esta ayuda es de 20 millones de euros, por lo que si este límite se supera se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.
¿Que vacas van a cobrar?
Esta es una ayuda por vaca lechera y serán susceptibles de cobrarla, las vacas de aptitud lechera de edad igual o superior a 24 meses, que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) a 30 de octubre de 2015.
En cualquiera de los dos importe de ayuda, no se podrá cobrar más de 10.000 €/explotación.
¿Como se va a tramitar la ayuda?
La ayuda no se tiene que solicitar como tal, ya que el Ministerio de Agricultura va a publicar en su web un listado de los beneficiarios. Desde el momento de la publicación, el ganadero cuenta con un período de diez días para:
– Presentar alegaciones.
– Registrar sus datos bancarios para el posterior pago. El registro se hará en la propia web del MAGRAMA.
– Presentar una declaración si se ha percibido otra ayuda «de minimis» en el sector agrario dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, indicando la cuantía. (No se puede cobrar más de 15.000 euros de ayuda de minimis por lo que si se ha cobrado algo, la ayuda actual se reducirá proporcionalmente).
– Presentar una autorización expresa al Ministerio para que recabe directamente información tributaria y de la Seguridad Social, o, en su defecto, aportar los correspondientes certificados.
¿Cuando se va a cobrar la ayuda?
Según dice el RD, el FEGA procederá al pago de la ayuda en la cuenta corriente que haya proporcionado el productor, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOE de la resolución de concesión de la ayuda. Se ha fijado un plazo de tres meses para la publicación de la resolución desde la publicación del RD, por lo que como muy tarde, la ayuda llegaría a final de enero. Como muy pronto, se habla de hacia finales de noviembre.
Fuente: Agrodigital.