Asaja Cantabria

Ayudas para autónomos

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Interesante para nuevas incorporaciones

Línea de ayuda Nº1: Decreto 9/2013 del 28 de febrero Primeros autónomos

Desde el Gobierno de Cantabria existe una ayuda a la promoción del empleo autónomo que se puede solicitar en las oficinas de empleo y en los distintos puntos que aparecen en este link–> https://www.cantabriaemprendedora.es/web/cantabria-emprendedora/cantabria/mapa-recursos

Los requisitos para pedir la ayuda de fomento del empleo autónomo (https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=243845) son los siguientes:

Estar inscrito como demandante de empleo con carácter previo a la fecha de alta en la Seguridad Social, si ésta no se hubiese producido, hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de 30 días naturales ininterrumpidos.

No haber estado de autónomo en los 12 meses previos al alta en la Seguridad Social en la misma actividad o similar.

Cuantías:
4.800 euros: hombres. De 35 y 45 años.
6.000 euros: mujeres. De 35 y 45 años.
6.800 euros: discapacitados, jóvenes menores de 35 años o personas con más de 45 años.
8.000 euros: mujeres víctimas de violencia de género.

Obligaciones para quienes soliciten
esta ayuda:
Permanecer como autónomo durante tres años seguidos de forma ininterrumpida.

Requisitos de la actividad:
Ser desarrollada de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en Cantabria.
Ser una actividad viable económicamente. (Habrá un expediente de viabilidad de negocio). Ser viable desde el punto de vista técnico, económico, y financiero. El expediente deberá contar con un informe de viabilidad favorable sobre el proyecto de actividad o de negocio presentado cuyo carácter será determinante para la resolución. En el informe será tenido en cuenta el perfil del emprendedor, su formación, trayectoria profesional, modelo de negocio y el plan de empresa establecido.

Beneficiarios:

Todos los autónomos independientemente de su edad.
Personas que no hayan estado dadas de alta como autónomos en los 5 años previos a la solicitud de la subvención.
Personas que no empleen trabajadores por cuenta ajena.
Personas que no sean administradoras de una sociedad mercantil.
No ser autónomo colaborador.
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo con carácter previo a la fecha.

La subvención será destinada a financiar los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional.

Línea de ayuda Nº2: Ley 14/2013 del 27 de septiembre (artículo 29)-Reducciones a la Seguridad Social de Autónomos

Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que no hayan estado dados de alta como autónomos en los últimos 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos de alta… Podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento por un periodo máximo de 18 meses según escala:

Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes.
Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes.

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.

Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.

Línea de ayuda Nº3: Orden HAC/12/2016-Mantenimiento del empleo autónomo para personas ya dadas de alta

Podrán beneficiarse de esta ayuda:

Haber cotizado ininterrumpidamente como autónomo al menos los 3 años anteriores a la fecha de la publicación de la orden y hasta un máximo de 5 años.
No contar la plantilla de la empresa con más de 9 trabajadores contratados por cuenta ajena.

Cuantías:
2.750 euros: hombres.
3.500 euros: mujeres.
4.250 euros: personas con discapacidad, personas menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
4.450 euros: mujeres víctimas de violencia de género.

* El dinero se abonará en una cuenta corriente que actuará de depósito especial para autónomos y no podrá ser usada para ningún otro fin. Será algo así como una cuenta blindada.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=299383

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