ASAJA les informará de cuál es su situación concreta y qué documentos debe presentar en las oficinas comarcales
El Gobierno abre el plazo para que todos los agricultores y ganaderos demuestren que cumplen con las nuevas reglas de ‘Agricultor Activo’, que se definió en la nueva PAC 2015-2020. Así, los ganaderos deberán cumplir con el 80-20, que el 20% de sus ingresos provengan de la actividad agraria, distintos de los pagos directos de la PAC. Por otro lado, que el titular ejerza la actividad en las explotaciones declaradas, que también tendrán que cumplir con la documentación: libros de registro, cuadernos de explotación, entre otros que aparecen en la normativa específica sobre registros de explotaciones.
La no consideración como ‘Agricultor Activo’ conllevaría a que no se podrían percibir ninguno de los pagos directos ni de las medidas de Desarrollo Rural. Hay que acreditar estas dos condiciones:
– Que se asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud. Algunos de los documentos a presentar (no hay que presentar todos):
– Libro de registro de explotaciones ganaderas.
– Registro en el catálogo de explotaciones prioritarias.
– Titular de libro de registro vitícola (inscrito como explotador).
– Libro de tratamientos de fitosanitarios.
– Registro de maquinaria de la explotación.
– Titularidad de la suscripción de las pólizas de seguros agrarios.
– Facturas de las labores agrarias emitidas por un tercero, así como facturas o recibos de compensación de la comercialización de su producción.
– Que el titular ejerce la actividad agraria en las superficies declaradas en su solicitud única, tal y como establece el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1075/2014:
Si la actividad agraria consiste en la realización de labores de mantenimiento sobre las superficies agrarias, se deberá presentar documentación al efecto o facturas emitidas por terceros, correspondientes al año 2015 que acredite cuáles son las labores realizadas en las superficies de la explotación y los gastos incurridos en cada una de ellas.
*La comprobación de los requisitos de agricultor activo sólo se realizará para los beneficiarios que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe superior a 1.250 €.