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El próximo lunes dará comienzo en Ruente el curso de ‘Bienestar animal en el transporte’

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El próximo lunes, 16 de junio, dará comienzo en Ruente el curso de ‘Bienestar animal en el transporte’. Las plazas ya están agotadas y no hay posibilidad de inscribirse, debido al interés que tiene.

El curso pretende ofrecer una visión didáctica sobre cómo indica la normativa y cuáles son las especificaciones para transportar animales –> Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97.

El presente Reglamento refuerza la legislación en materia de bienestar de los animales durante el transporte identificando a los actores y sus respectivas responsabilidades, aplicando medidas reforzadas de autorización y control y estableciendo normas más estrictas por lo que se refiere al transporte.

Los actores y sus responsabilidades

El Reglamento amplía las responsabilidades en materia de bienestar de los animales al conjunto de las personas que participan en el proceso, incluidas las operaciones anteriores y posteriores al transporte. Todas estas personas deben velar por el respeto de la legislación durante las operaciones que forman parte de sus atribuciones.

Esto concierne a los transportistas (cubiertos ya por la legislación anterior), pero a partir de ahora también a los organizadores del transporte y los conductores, y a los «poseedores de los animales transportados» (personal de los centros de recogida, mercados y mataderos, así como ganaderos).

Todos los actores y el personal a su cargo deben recibir una formación adecuada. En particular, los conductores y sus acompañantes deben estar en posesión de un certificado de competencia que se habrá expedido tras una formación completa sobre bienestar de los animales durante el transporte y habrá sido sancionado mediante la superación de un examen organizado por un organismo independiente habilitado por las autoridades competentes.

Autorizaciones y controles

Para todos los trayectos superiores a 65 km, los transportistas deberán disponer de una autorización expedida por la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidos o representados. Para obtener dicha autorización, el solicitante deberá demostrar, en particular, que dispone de personal, equipos y procedimientos operativos suficientes y adecuados.

Para los viajes largos (más de 8 horas), el solicitante deberá presentar asimismo:

  • documentos específicos: certificados de competencia de los conductores y acompañantes, certificados de aprobación de los medios de transporte que se utilicen, información sobre los procedimientos que permiten localizar y registrar la circulación de los vehículos y planes de contingencia;
  • pruebas de que se utiliza un sistema de navegación por satélite, a partir del 1 de enero de 2007 para los vehículos nuevos y de 2009 para todos los vehículos.

Estas autorizaciones, cuya validez es de cinco años, tienen un formato europeo armonizado y se registran en una base de datos electrónica, accesible a las autoridades de todos los Estados miembros.

En el caso de viajes largos a través de varios Estados, los transportistas deberán ir acompañados de un cuaderno de a bordo u hoja de ruta establecido por el organizador del transporte según un modelo armonizado, que deberá incluir una serie de informaciones sobre el viaje (identificación de los animales y de sus responsables, lugar de salida y de destino, controles efectuados en distintos momentos del transporte, etc.).

Las autoridades competentes deberán organizar controles en los momentos clave del transporte y, en particular, en los puntos de salida o los puestos de inspección fronterizos. Asimismo, podrán efectuarse controles suplementarios en cualquier etapa del viaje, de manera aleatoria o sistemática.

Durante estos controles, la autoridad competente deberá verificar la validez de las autorizaciones, los certificados de aprobación y los certificados de competencia, así como las informaciones consignadas en el cuaderno de a bordo u hoja de ruta. Igualmente, los veterinarios oficiales deberán verificar el estado de los animales y si son capaces de continuar el viaje. En caso de transporte por vía marítima, deberá verificarse también el estado y la conformidad del buque destinado al transporte.

Normas técnicas para el transporte de animales

El Reglamento introduce normas más estrictas aplicables a los trayectos de una duración superior a ocho horas. Estas normas afectan tantos a los vehículos como a los animales.

El Reglamento establece asimismo un equipamiento de mejor calidad en los vehículos de transporte, incluido, en particular, la regulación de la temperatura (ventilación mecánica, registro de la temperatura, sistema de alerta en la cabina de conducción), la posibilidad de contar con un sistema permanente de suministro de agua, la mejora de las condiciones de transporte a bordo de los buques destinados al transporte del ganado (ventilación, dispositivos de suministro de agua, sistema de aprobación, etc.).

Se prohíbe el transporte de determinados animales, como los animales muy jóvenes (los terneros de menos de diez días, los cerdos de menos de tres semanas y los corderos de menos de una semana) salvo en el caso de que el trayecto sea inferior a 100 km. El Reglamento prohíbe igualmente el transporte de las hembras preñadas en la última etapa de la gestación y durante la semana posterior al parto.

Por otra parte, se mejoran las condiciones del transporte de los caballos en los viajes largos, especialmente con la obligación de utilizar sistemáticamente establos individuales.

Las disposiciones relativas a la duración del trayecto y los espacios previstos para los animales no se han modificado con respecto a la reglamentación anterior. Así, en materia de duración del transporte el Reglamento prevé duraciones diferentes en función de los tipos de animales: animales no destetados, es decir, que todavía se alimentan de leche (9 horas de trayecto, seguidas de una hora de descanso para abrevar, seguida de 9 horas de trayecto); cerdos (24 horas de trayecto siempre que exista la posibilidad permanente de abrevar); caballos (24 horas de trayecto con la posibilidad de abrevar cada 8 horas); bovinos, ovinos y caprinos (14 horas de trayecto, seguidas de una hora de descanso para abrevar, seguida de 14 horas de trayecto). Las secuencias mencionadas pueden repetirse siempre que se descargue a los animales, se les alimente, se les permita abrevar y se les deje descansar durante al menos 24 horas en un puesto de control autorizado.

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