La semana pasada, el Senado aprobó el Proyecto de Ley por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. La ley ha sido remitida al Congreso para su aprobación definitiva.
Una de las enmiendas más significativas de las aprobadas por el Senado se refiere a la fecha de celebración de la primera consulta agraria, que la pospone. El texto señala que la consulta se convocará en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley, mientras que el texto del Congreso establecía 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley. Por tanto, parece muy previsible que al menos, en esta legislatura, no se va a celebrar la consulta.
Otra de las enmiendas aprobadas por el Senado es incrementar de 3.000 € a 5.000 € al año, la cuantía mínima de pagos directos que puede percibir una persona física para estar incluida, de oficio, en el censo para votar en la consulta para elegir a las organizaciones más representativas.
El texto del Senado regula el Consejo Agroalimentario del Estado, para lo que introduce un nuevo capítulo (Capítulo IV). Dicho Consejo será un órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones representativas de los diferentes operadores de la cadena alimentaria. En su composición se incluirán las organizaciones y asociaciones más representativas de los sectores de la producción y las cooperativas, la industria y los trabajadores del sector agroalimentario, la distribución y los consumidores. También habrá representantes de la administración central.
Hasta que se constituya el nuevo Consejo Agrario, el actual Comité Asesor Agrario seguirá existiendo, con su misma composición y funciones. Asimismo, las organizaciones profesionales agrarias más representativas seguirán siéndolo hasta la proclamación de los resultados de la primera consulta celebrada al amparo de esta Ley.
Otras modificaciones aprobadas por el Senado se refieren a que las sociedades civiles puedan ser personas jurídicas incluidas en el censo (en el texto del Congreso solo se recogían las sociedades mercantiles) y a que se establezca un límite de 500 votantes para cada mesa electoral, por estimarse que es el máximo adecuado a una votación simultánea en un solo día, además de eliminarse la referencia a las urnas.