Desarrollo de la campaña.-
Todas las explotaciones serán objeto de al menos una prueba anual y de dos en el caso de brucelosis bovina. Las explotaciones bovinas cuya orientación productiva sea exclusivamente la de reproducción para producción de leche, serán sometidas a una sola prueba anual de investigación de brucelosis mediante toma de muestra en sangre y tres investigaciones anuales mediante la toma de muestra de leche procedente del tanque de almacenamiento.
De acuerdo con el Plan nacional, el número de pruebas de investigación de brucelosis bovina se podrá reducir a una prueba anual.
Se establecerá un programa de pruebas de investigación de la brucelosis en explotaciones de ovino y caprino.
Durante el proceso de diagnóstico, desde el inicio de las pruebas hasta la comunicación de los resultados al titular de la explotación, los animales que tuvieran que ser sometidos a las pruebas sanitarias permanecerán en la explotación, no permitiéndose su traslado fuera de la misma salvo con destino a matadero.
La interpretación de la prueba intradérmica simple se efectuará de forma severa o extrasevera en los supuestos contemplados por el vigente programa nacional. Si una explotación está en el supuesto de una lectura severa de la prueba y obtuviera resultado positivo en una prueba de venta, cualquier resultado no negativo en la subsiguiente investigación del resto del rebaño será considerado como positivo.
Animales y pruebas.-
Tuberculosis bovina- todos los animales mayores de 6 semanas, serán sometidos a las pruebas de la intradermoreacción. En los rebaños en los que se retire la calificación sanitaria debido a la confirmación de la enfermedad, se realizarán además pruebas de investigación mediante la técnica de gama interferón en los animales mayores de 6 meses. Estas dos técnicas también se realizarán en los animales procedentes de explotaciones en las que se hubiera confirmado la enfermedad en los 12 meses siguientes a la salida de los mismos de las explotaciones afectadas.
En el supuesto de aplicación la intradermoreacción de comparación, aquellas reses negativas a la prueba comparada, pero con una reacción de 4 mm o superior en la lectura de la tuberculina bovina, serán objeto de restricción total de movimientos, salvo con destino a matadero para su sacrificio, donde serán objeto de investigación para la posible detección bacteriológica de la enfermedad.
Brucelosis Bovina- Serán sometidos a pruebas de investigación de esta enfermedad todos los animales mayores de 12 meses. No obstante cuando la situación sanitaria de una explotación o de una zona así lo requiera, esta obligación podrá extenderse a los mayores de 6 meses.
Contrastación de pruebas serológicas.-
Con carácter previo a la realización de la prueba, el Titular de la explotación podrá solicitar la toma de una muestra adicional que será precintada y conservada en el SELYC. En caso necesario, el titular de la explotación podrá solicitar la remisión de esta muestra al Laboratorio nacional de Referencia de Brucelosis bovina para su contrastación. Estas muestras deberán ser tomadas en presencia de un veterinario oficial y se conservarán en el SELYC un máximo de un mes.
Igualmente el titular de la explotación podrá solicitar tras la comunicación del resultado positivo, la realización de pruebas de contraste de la muestra o muestras positivas. (para ver más ir al Artículo 7 de la orden que se inserta más abajo).
No más de 6 meses.-
En el Artículo 12, punto 4 El Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, a propuesta del Director General de Ganadería y a través del órgano instructor, emitirá la Resolución de concesión de la ayuda en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación del acta de indemnización firmada por el titular de la explotación.
Cierre de pastos de aprovechamiento en común.-
1. Cuando un pasto de aprovechamiento en común, regulado por el artículo 17 de la presente Orden, esté siendo objeto de utilización por un rebaño en el que se hubiera confirmado la infección por brucelosis bovina, se ordenará su cierre y la salida de todos los animales presentes en el mismo.
Iguales actuaciones se llevarán a cabo en los pastos de aprovechamiento en común que hubieran sido objeto de utilización por el rebaño infectado en los tres meses anteriores a la detección de la enfermedad.
2. El pasto de aprovechamiento en común permanecerá cerrado por un periodo de tres meses, que se iniciará en el momento que se tenga constancia de la salida de todos los animales presentes en el mismo.
3. Tras el periodo de cuarentena de tres meses, el acceso a los pastos cerrados de acuerdo al punto 1 del presente artículo, se exigirá la realización de una prueba de brucelosis bovina en todos los animales mayores de 12 meses efectuada en los 30 días previos a la apertura de los pastos.
*No hay cambios con respecto a las anteriores normas.
Para leer la orden entera:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=310715