Beneficiarios:
Ayudas:
Las ayudas irán destinadas a daños de la vivienda y enseres, establecimientosindustriales, mercatiles, explotaciones agrarias… En los casos en los que el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta un importe máximo de 8.000 euros. El interesado deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación de beneficiarios, hayan sufrido daños en elementos afectos a la la explotación que no sean asegurables. En estos casos, se podr´conceder una subvención de hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros. En el caso de los caminos afectados, el informe pericial deberá contar con un croquis de los caminos afectados de acuerdo con la información registrada en el SIGPAC. Podrá computarse como gasto subvencionable los honorarios de la elaboración del informe hasta un máximo de 300 euros.
En cuanto a los daños producidos causados en producciones agrícolas y ganaderas, irán destinadas a aquellos que teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando en las zonas señaladas y hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, con arreglo a los criterios de UE, serán objeto de ayuda:
– Explotaciones agrícola o ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción de del correspondiente seguro, o éste hubiera finalizado y no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiera contratado el seguro para dicha producción y cultivo el año anterior.
– Para las que teniendo póliza en vigor no estuvieran garantizados mediante ese sistema.
– Para los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Combinados.
Beneficios fiscales:
– Exencios de cuotas del IBI correspondientes al 2015 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, … o explotaciones ganaderas, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que tanto los bienes como las personas en ellos ubicados hyan tenido que ser objeto de realojamiento local o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
– Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas 2015 para aquellos que hayan sido dañados como consecuencia directa, siempre cuando haya existido un realojo o daños que hayan impedido la actividad.
Para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/07/pdfs/BOE-A-2015-2435.pdf
*Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas. Habrá que presentarlas en el plazo de dos meses (hasta el 18 de junio).